REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP41-U-2006-000493.- Sentencia No. 1401.-
I
RELACIÓN
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Juan Rafael García Velásquez, titular de la Cédula de Identidad No. 10.068.4587, venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 90.847, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ALMACENADORA VARGAS “B”, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), bajo el No. 51, Tomo 140-A-Pro, de fecha 30-09-1992, modificado mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 11-09-2000; contra el acto administrativo contenido en la Factura No. 296641 del 15-08-2006, expedida por PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A. (PLCSA), por monto de Bs. 98.545.857,00, para el período 2005-2006, por concepto de Tasa por Derecho de uso de áreas de acopio ubicadas en el Puerto de La Guaira del Estado Vargas.
Mediante escrito de fecha 25-09-2006, el ciudadano Juan Rafael García V., supra identificado, presentó escrito de reforma del prenombrado recurso.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 27 de Septiembre de 2006, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2006-000493, ordenándose la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General y Fiscal General de la República, así como al Presidente de Puerto del Litoral Central, S.A. (PLCSA), a quien se le solicitó el envío del Expediente Administrativo de la empresa recurrente.
De acuerdo a diligencia de fecha 27-09-2006, el ciudadano Juan Rafael García V., inicialmente identificado, desistió del referido Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“En acatamiento a la orden escrita girada por mi representado, en la cual manifiesta su interés de desistir de la presente causa (Anexo ´A´), en este acto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, reservándome expresamente el ejercicio de la acción, contra el acto recurrido, especialmente el derecho de exigir la repetición del pago indebido del tributo. ...” (Paréntesis y mayúsculas de la transcripción).
Vista la designación de la ciudadana María Ynés Cañizalez L., como Juez Provisoria de este Tribunal, según consta de Acta No. 317 de fecha 13-10-2006, ésta procedió a avocarse al conocimiento de la mencionada causa y, al efecto, se otorgó el lapso de tres (3) días de Despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso supra, sin que las partes hicieran uso de ese derecho y en atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in commento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano Juan Rafael García Velásquez, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “ALMACENADORA VARGAS “B”, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Juan Rafael García Velásquez, titular de la Cédula de Identidad No. 10.068.4587, venezolano, mayor de edad, Abogado e inscrito en el IPSA bajo el No. 90.847, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente ALMACENADORA VARGAS “B”, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Distrito Capital), bajo el No. 51, Tomo 140-A-Pro, de fecha 30-09-1992, modificado mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada en fecha 11-09-2000; contra el acto administrativo contenido en la Factura No. 296641 del 15-08-2006, expedida por PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, S.A. (PLCSA), por monto de Bs. 98.545.857,00, para el período 2005-2006, por concepto de Tasa por Derecho de uso de áreas de acopio ubicadas en el Puerto de La Guaira del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
María Ynés Cañizalez León.-
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:05 a.m.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AP41-U-2006-000493
“2005.AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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