REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º
Asunto No. AP41-U-2006-000336.- Sentencia No. 1402.-
I
RELACIÓN
En fecha 14 de Junio de 2006, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Expediente Judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Emilio Luis Berrizbeitia, Mario Bariona Grassi, Marianella Morales, Erick Boscán Arrieta y Sergio Padula, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.099.366, 5967.806, 6.515.820, 13.244.926 y 15.761.454, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.793, 52.235, 80.156 y 119.212, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente GEOSERVICES, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1979, bajo el No. 7, Tomo 7-A-Qto; en contra de la Providencia Administrativa No. GCE/DJT/20061037-A de fecha 24-04-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente el recurso ejercido por la prenombrada empresa, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GCE/DR/ACIM/2005/3087 de fecha 14 de junio de 2005, por monto total de Bs. 73.765.492,88.
Mediante escrito de fecha 25-09-2006, el ciudadano Juan Rafael García V., supra identificado, presentó escrito de reforma del prenombrado recurso.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 21 de Junio de 2006, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2006-000336, ordenándose la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General y Fiscal General de la República, así como a la Gerencia de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a quien se le solicitó el envío del Expediente Administrativo de la empresa recurrente.
En fechas 03-07-2006, 12-07-2006 y 18-07-2006, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y del Fiscal General de la República, respectivamente.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 11-08-2006, el ciudadano Eric Boscán Arrieta, inicialmente identificado, desistió del referido Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“En fecha 07 de agosto de 2006, mi representada fue notificada de la Providencia Administrativa No. GCE/DJT/2006/2044 mediante el oficio de notificación identificado GCE/DJT/2006/2044-A, cuyas copias anexo marcadas con la letra Á´, mediante el cual, el SENIAT, en ejercicio de su potestad de autotutela revisora, declaró la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. GCE/DJT/2006/1037, objeto de impugnación del Recurso Contencioso Tributario que encabeza las actuaciones de este expediente. En consecuencia, en nombre de mi representada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, de la acción y del procedimiento que cursa en este expediente, solicitando la homologación del presente desistimiento y posteriormente el correspondiente archivo del expediente. Una vez homologado el desistimiento, solicito me sean expedidas copias certificadas de la presente diligencia y del autor que sobre ello recaiga. Es todo” (Negrillas de la tranascripción).
En fecha 27-09-2006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Ahora bien, mediante sentencia interlocutoria No. 10-10-2006, se admitió el referido Recurso.
Mediante diligencia de fecha 19-10-2006, la ciudadana Diana Golindano Melendez, titular de la Cédula de Identidad No. 5.888.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.413, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre el desistimiento del referido Recurso, presentado por la contribuyente, y, de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, la condene en costas por no haber tenido razones justificadas para recurrir.
Vista la designación de la ciudadana María Ynés Cañizalez L., como Juez Provisoria de este Tribunal, según consta de Acta No. 317 de fecha 13-10-2006, ésta de acuerdo a auto de fecha 24-10-2006, procedió a avocarse al conocimiento de la mencionada causa y, al efecto, se otorgó el lapso de tres (3) días de Despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso supra, sin que las partes hicieran uso de ese derecho y en atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in commento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
En atención a las argumentaciones expuestas por las partes y de los recaudos que conforman el Expediente, esta Juzgadora dirime su conocimiento sobre la extinción de este proceso judicial, propuesto por la recurrente y la condenatoria en costas requerida por la Representación de la República.
Vista la diligencia mediante la cual el ciudadano Eric Boscán Arrieta, identificado supra, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “GEOSERVICES, S.A..”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento.
Al efecto, se transcribe el Artículo 263:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de GEOSERVICES, S.A., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad del acto administrativo que le fuera emitido, HOMOLOGA, dicho desistimiento. Así se declara.
Resuelto como ha sido el alegato anterior, debe pronunciarse esta Sentenciadora sobre la solicitud formulada por la Representación Fiscal, a fin de que se condene en costas a la parte recurrente, con fundamento en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, se permite esta Juzgadora destacar los siguientes conceptos:
Para Borjas, el concepto de Costas constituye “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la Ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia hasta completo término, siempre que consten del expediente respectivo” (Arminio Borjas, Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo II, pág. 143).
Para Marcano Rodríguez, las Costas son “los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución” (R. Marcano Rodríguez, Apuntaciones Analíticas, Tomo III, Pág. 98).
De manera pues, que teniendo el concepto de Costas la noción inseparable de gastos, nos explica Leopoldo Añez, “las costas deben entenderse como los gastos que causan inmediata y directamente cualquier actuación procesal”.
Analizados los criterios doctrinales, antes transcritos, debe concluirse que efectivamente las costas constituirán la indemnización debida a la contraparte por la instauración de un juicio en el le hizo incurrir al obligado a litigar.
En el caso subiúdice, la empresa Geoservices, S.A. fue notificada del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GCE/DR/ACIM/2005/3087 de fecha 14-06-2005, por impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales: Diciembre 1999; Enero 2000, Febrero 2000, Abril 2000 y Octubre 2000, por concepto de multa e intereses moratorios, por monto total de Bs. 73.765.492,88.
Inconforme con la imputación de esa acreencia, la contribuyente presentó un escrito aclaratorio en el que procedió a explicar las razones, consideradas, a su juicio, le asistían sobre la ilegalidad de la acreencia imputada, siendo decidida, improcedente mediante Resolución No. GCE/DJT/2006/1037 de fecha 24-04-2006, expedida por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT).
Nuevamente en desacuerdo con la voluntad administrativa y, abierta la posibilidad otorgada por la misma Administración de ejercer Recurso Contencioso Tributario, contra esa Resolución; la contribuyente en fecha 14-06-2006, interpuesto tal Recurso Jurisdiccional.
En esos términos, y en el desarrollo de la sustanciación de ese proceso judicial, la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), en fecha 06-06-2006, es notificada del ejercicio formal del recurso contencioso tributario.
Sin embargo, no es sino el 07-08-2006, cuando la recurrente es notificada de la Resolución No. GCE/DJT/2006-2044-A de fecha 14-06-2006, dictada por dicha Gerencia Regional, a través de la cual es informada del cambio de criterio que, en ejercicio de la potestad de autotutela administrativa, ese ente administrativo asumió y declaró la procedencia de la pretensión esgrimida por la recurrente.
Por tanto, estima este Tribunal que, contrario a lo aseverado por la Representación de la República, fue la Administración Tributaria la que, efectivamente, ocasionó perjuicios a la recurrente, vista la posterior decisión emitida, no obstante haber sido notificada del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario por parte de la contribuyente; incluso contraviniendo el espíritu del aparte final del Artículo 255 del Código Orgánico Tributario, consagratorio de los límites de la potestad de la autotutela en materia administrativa-tributaria.
En consecuencia, se desestima, por impertinente, la condenatoria de costas procesales, solicitada por la Abogada Sustituta de la Procuradora General de la República. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Emilio Luis Berrizbeitia, Mario Bariona Grassi, Marianella Morales, Erick Boscán Arrieta y Sergio Padula, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.099.366, 5967.806, 6.515.820, 13.244.926 y 15.761.454, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.793, 52.235, 80.156 y 119.212, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente GEOSERVICES, S.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1979, bajo el No. 7, Tomo 7-A-Qto; en contra de la Providencia Administrativa No. GCE/DJT/20061037-A de fecha 24-04-2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente el recurso ejercido por la prenombrada empresa, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GCE/DR/ACIM/2005/3087 de fecha 14 de junio de 2005, por monto total de Bs. 73.765.492,88.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
María Ynés Cañizalez León.-
La Secretaria,
Katiuska Urbaez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 11:35 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Katiuska Urbaez.-
“2005.AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULARA”
ASUNTO: AP41-U-2006-000336
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