REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 7643
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano DOMINGO ARANCETA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.144, asistido por la abogada YASMIN KABCHI CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.896, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (Querella), contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº 992-1, de fecha 23 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 24, que en fecha 20 de septiembre de 2006 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 7643.
Efectuado el estudio y análisis del escrito contentivo del recurso, así como de los recaudos y demás anexos acompañados a este último, observa éste Tribunal, que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición adjetiva de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En efecto, consta en autos que en fecha 25 de marzo de 2006, conforme al computo efectuado por este tribunal debe tenerse el recurrente por notificado del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 992-1, de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante cartel publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de fecha 4 de marzo de 2006, por medio del cual, fue removido del cargo de Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión Urbana del Municipio Libertador del Distrito Capital. Ahora bien, desde la indicada fecha y hasta el día 18 de septiembre de 2006, oportunidad en la cual consta en autos se interpuso la presente querella, discurrió un período de 3 meses y 24 días, evidentemente superior al lapso de tres meses a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivo por el cual debe forzosamente inadmitirse este último por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano DOMINGO ARANCETA GONZÁLEZ, asistido por la abogada YASMIN KABCHI CURIEL, contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº 992-1, de fecha 23 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE NÚÑEZ MONTERO
LA SECRETARIA, Acc.,
MARÍA ISABEL RUESTA
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 209-2006.
LA SECRETARIA, Acc.,
MARÍA ISABEL RUESTA
Exp. Nº 7643.
JNM/Ravp.
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