REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CAPITAL
Exp. No. 005258
En fecha 01 de marzo de 2006, el ciudadano MANUEL ASSAD BRITO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO OTALORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.198.844, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo reflejado en el recibo de pago N° 76, correspondiente al período 01-10-2005 al 15-10-2005, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Por la parte querellada actuaron los abogados VICTOR JOSE CORTEZ MENDOZA, GUSTAVO NATERA y GERALDINE SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.978, 66.085 y 81.576, respectivamente en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República.
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Que en “El año 1989, según Decreto del Ejecutivo Nacional se ordena a la Administración Pública implementar la serie de cargos en la Administración. Decreto este ratificado el año 1994 (…), el cual fue implementado por el Despacho de Salud el mes de diciembre de 2004, excluyendo sin explicación alguna a ELIO OTALORA en la aplicación en la serie de cargos, que por derecho le corresponde, luego de trabajar por más de 30 años en el citado Despacho”.
Que la Administración desmejoró su estatus como funcionario de carrera al ubicarlo en un cargo de menor jerarquía al ostentado por él, y pasarlo de Auditor IV, a Asistente Administrativo V. Cambio de cargo, fue notificado a través de un recibo de pago.
Que “…al rebajarlo de Administrador IV a Asistente Administrativo V, luego de más de treinta años de servicios y su edad, la Administración le colocó un techo imposible de superar, lo cual constituye la violación de normas legales y Constitucionales”.
ALEGATOS DEL ORGANO QUERELLADO
Que “…desde el momento en que el querellante se dio por afectado en su Ascenso, a la fecha en que se interpuso el RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD, DEL ACTO ADMINISTRATIVO, DE EFECTOS PARTICULARES, el 25 de Enero de 2006, a transcurrido un lapso superior a los tres (03) meses y (24) días, que no se ajusta en lo estipulado en el artículo 94 de la ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que solicitamos a ese honorable tribunal se declare la “CADUCIDAD” de la acción interpuesta por el querellante”.
Que se evidencia “…del Expediente llevado en el Tribunal con Sede Constitucional, que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, dictó un Acto Administrativo que avala su proceder, y que a su vez tiene basamento legal en los Decretos Presidenciales, por lo que no puede aseverarse que el acto dictado por el órgano Ministerial carezca de título jurídico. Por tanto, es evidente que no se ha dado cumplimiento a uno de los requisitos concurrentes establecidos por la Jurisprudencia para que se declare que el órgano Administrativo incurrió en vías de hecho”.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el escrito de contestación a la querella la representación judicial del ente querellado, alegó como punto previo la caducidad de la acción, al efecto argumentó que desde el momento en que el querellante se dio por afectado en su Ascenso, a la fecha en que se interpuso el presente recurso, ello es, 25 de Enero de 2006, había transcurrido un lapso superior a los tres meses establecidos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en tal sentido se señala:
El artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que todo recurso ejercido con fundamento en ella, podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. En el presente caso el querellante pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo reflejado en el recibo de pago N° 76, correspondiente al período 01-10-2005 al 15-10-2005, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, siendo esta última la fecha a ser considerada para iniciar el cómputo del lapso de caducidad.
Así, observa este Juzgado que desde el 15 de octubre de 2005, fecha del recibo de pago, al 25 de enero de 2006, fecha de interposición de la querella, había transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para su impugnación. Por lo que resulta forzoso para este Juzgado, declarar inadmisible la presente querella, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 6°, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado MANUEL ASSAD BRITO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIO OTALORA, también identificado, contra el acto administrativo reflejado en el recibo de pago N° 76, correspondiente al período 01-10-2005 al 15-10-2005, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En esta misma fecha, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL.
Exp. No. 005258
CAG/mcz.-
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