En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el abogado LUIS O. TELLEZ CARDENAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ALBERTO BERNAL FUENTES, quien también se encuentra presente en este acto y la abogada AGUSTINA DEL C. ORDAZ, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga al representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “NO”. Se dispone que las partes tendrán 05 minutos para exponer lo relativo a la presente querella. El apoderado del querellante expone: “En razón a que la parte querellada declaró con lugar el Recurso de Reconsideración con las consecuencias jurídicas que se desprende de dicha decisión reincorporándolo a su sitio de trabajo, reconociéndole su antigüedad y con la promesa de cancelar los salarios dejados de percibir considera esta representación que no existe materia que decidir ya que se da cumplimiento al petitorio de nuestra querella en consecuencia desistimos de la acción con los efectos de ley y solicita la homologación”. En este Estado el Tribunal le imparte su correspondiente homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA TEMPORAL,




Exp. No. 005447
CAG/mvf