LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005552
En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), la abogada en ejercicio de este domicilio AURISTELA REVERÓN G., inscrita en el Inpreabogado No. 75.583, procediendo en su condición de apoderada judicial del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHO DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR” (CMDNAL), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° 1075-06 de fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador del Ministerio del Trabajo. Siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión del mismo, se hacen las siguientes consideraciones:
Señala la representante legal de la recurrente que “(…) reconoce que la ciudadana NEYESKA LISBET FIGUEROA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.869, prestó sus servicios para mi mandante desde el día 21 de septiembre de 2004, hasta el día 31 de diciembre de 2004, mediante contrato de trabajo a tiempo determinado (…).
Que no obstante lo anterior, se inició “…la causa administrativa de la que derivó el “acto” en contra del cual recurro, mediante reclamación intentada el día 21 de marzo de 2005 (cuatro meses después de terminada la relación de trabajo), por la ciudadana NEYESKA LISBET FIGUEROA GONZALEZ…”
Ahora bien, consta a los folios 142 y 143 del expediente que la ciudadana NEYESKA L. FIGUEROA, fue notificada de la Providencia Administrativa N° 1075-06, objeto del presente recurso en fecha 14 de marzo de 2006, y la accionante quedó debidamente notificada en fecha 17 de marzo de 2006, razón por la cual, el lapso de seis (6) meses, que a los fines de la interposición del recurso de nulidad prevé el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se inició a partir del último de los notificados, es decir, el día 18 de marzo de 2006 y venció el día 17 de septiembre de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive. Por tanto para el día 18 de septiembre de dos mil seis (2006), fecha de interposición del recurso de nulidad, éste lapso había vencido, en razón de lo cual este Tribunal lo declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 19 ejusdem. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad, el expediente judicial a la Oficina correspondiente, bajo 0ficio, que en tal sentido se ordena librar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en Caracas, a los veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006).
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
En la misma fecha, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta pos meridiem (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005552
CAG/mvf
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