REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006).

196° y 147°

Vista la demanda interpuesta por la abogada ELEANOR ARGUELLO Z, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.249, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO GONZÁLEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.217.989, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y siendo la oportunidad de decidir acerca de la admisión, el Tribunal observa:

El Artículo 19, ° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su Párrafo 5°, establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

...Omissis...

... Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...”


Ahora bien, se evidencia de los autos que conforman el presente expediente, que la apoderada de la parte recurrente no consignó los documentos a que se contrae la norma antes citada, en consecuencia de ello se declara INADMISIBLE el recurso a que se contraen las presentes actuaciones.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

CARMEN AVENDAÑO GUERRERO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005544.
CAG/Belitza.