REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 29 de septiembre de 2003, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.051, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil denominada REPRESENTACIONES ABACUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, interponen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra del acto administrativo N° GLR/344 de fecha 22 de junio de 2001, emanado de la Gerencia de Liquidación de la Unidad de Industria y Comercio del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributario (SEMAT).
En fecha 02 de octubre de 2003, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordeno notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que remitiera los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 22 de febrero de 2005, la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa, y ordena notificar a las partes interesadas del caso a fin de la prosecución del juicio.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 22 de febrero de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 4188/júnior
|