REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL


Mediante escrito recibido en fecha 15 de junio de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por el abogado RAUL FREITES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.967, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada Preparados Alimenticios Internacionales C.A., (Paica) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 8-A Pro., de fecha 24 de agosto de 1981, interponen Recurso Contencioso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 021-04, de fecha 29 de enero de 2004, emitida por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

En fecha 03 de agosto de 2005, se dicto auto mediante la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso de Nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos.

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 03 de agosto de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.


El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA acc

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ



En esta misma fecha siendo las 12:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, acc.


Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 4909/lc