REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito recibido en fecha 19 de octubre de 2005, proveniente del Tribunal distribuidor, presentado por los abogados CRISTOBAL GLYNN FRANCIS FERREIRA y JOSE LORENZO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 14.351 y 14.250, en su condición de Sustitutos de la Procuraduría General de la Republica, interponen Recurso Contencioso Administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 98-05 de fecha 16 de marzo de 2005, signado con el N° 039040101177, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 20 de octubre de 2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso, mediante oficio N° 05-1468 dirigido a la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 20 de octubre de 2005, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA acc
Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5039/júnior
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