REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.848, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANMIL C.A”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 45, Tomo 69-A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, el Tribunal previamente observa:

En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil cinco (2005), se dictó auto por medio del cual se le dió entrada al recurso, y se ordenó librar oficio al Director de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, a fin de solicitarle los Antecedentes Administrativos correspondientes al caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), se agregaron al presente expediente los antecedentes administrativos relativos al caso.

En fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), se dictó auto por medio del cual se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Anulación; ordenándose notificar a las partes interesadas en el presente recurso.

En fecha 27 de marzo de dos mil seis (2006), se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de abril de 2006 la abogada GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ retiro el cartel de emplazamiento.

En fecha 25 de abril de 2006 la abogada GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ consigna el cartel de emplazamiento, publicado en fecha 10 de baril de 2006.

En fecha 26 de julio de 206, comparece la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ en su condición de Fiscal del Ministerio Publico y solicita el Desistimiento Tácito del recurso de nulidad interpuesto por la abogada GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.848, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANMIL C.A”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 45, Tomo 69-A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, el Tribunal observa:

Que en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha supra indicada.

Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), exclusive, fecha en que se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento, hasta la fecha de consignación del cartel de emplazamiento; transcurrieron más de treinta (30) días continuos, por lo que vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece expresamente lo siguiente:

“…Por tal razón, esta Sal, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día tres (03) de abril de dos mil seis (2006), fecha en la cual la abogada Gladis Gavazut retiro el referido cartel, hasta la fecha de consignación del cartel de emplazamiento en fecha 25 de abril de 2006; transcurrieron mas de tres (03) días de despacho, y de conformidad con lo previsto en la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, se declara DESISTIDO, y así se decide.


DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la abogada GLADYS ELENA GAVAZUT MADRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.848, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PANMIL C.A”; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 45, Tomo 69-A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005), quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ELENA MARQUEZ ABREU DE LUGO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


Exp: 5052/MM