REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITA
Caracas, diez (10) de octubre del dos mil seis (2006).

196º y 147º

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY ELENA QUINTERO MALDONADO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.432.978, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 432-04, de fecha 23 de junio de 2004, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, y revisadas como han sido las actuaciones contenidas en autos, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se ordena citar personalmente del presente recurso, mediante boleta de los ciudadanos JUAN CARLOS CALDERON COTTE y/o ARTURO CONTRERAS, en su condición de Directores Generales de la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA COBRACON C.A, parte interviniente en el procedimiento administrativo. Citación del presente recurso al ciudadano Fiscal General de la República, a la Inspectoria del Trabajo de los Municipio Plaza y Zamora del Estado Miranda, al Ministro del Trabajo y a la Procuradora General de la Republica, mediante oficios acompañándosele copia certificada del recurso y de los recaudos producidos. Una vez que conste en autos las referidas citaciones, líbrese dentro de los tres (3) días de despacho siguientes el cartel previsto en el artículo 21 eiusdem, a los fines del emplazamiento de los interesados y demás personas que tengan interés legítimo en el recurso, para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de publicación y consignación de un ejemplar del cartel en el expediente, comparezcan y se hagan parte en el juicio. Para el caso que no se lograre la citación personal de los mencionados ciudadanos, se acuerda incluirlo en el cartel de emplazamiento. Por aplicación analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en el diario “El Universal”, de esta ciudad. Líbrense boleta y oficio.

En relación a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, considera este Órgano Jurisdiccional que no existe presunción de violación del derecho a la protección a la maternidad, por cuanto lo que se argumenta es un retiro de la empresa mediante una renuncia de la trabajadora, a ello debemos añadir que la protección solicitada al momento de dictar la cautelar , dos (02) años después de producirse los hechos, luce extemporánea, razón suficiente para que este Juzgado declare Improcedente la medida solicitada. Así se declara.-



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO

En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficios números 06-1742, 06-1743, 06-1744 y 06-1745, dando cumplimiento a lo ordenado.
Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los fotostátos




ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,
Exp. Nº 04894
Vco