REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 04579

En fecha siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el abogado WILMAR ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.194, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESÚS MADRIZ BLANCO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.651, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra los actos administrativos contenidos en el Cartel de Notificación de fecha 11 de junio del año 2004, emanado del despacho del Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, y en el Acta Nº 23 de la misma fecha, emanada de la Cámara Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda.

En fecha trece (13) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), este Juzgado declaró su incompetencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad que determine cuál es el Órgano Jurisdiccional que debe conocer en primera instancia del presente recurso.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 02189 de esa misma fecha, declaró que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a éste Juzgado.

En fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil cinco (2005), este Juzgado aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia le dio entrada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”

Observa el Tribunal que la ultima actuación de las partes data del día 07 de septiembre 2004, de lo cual se desprende que se ha superado con creces el lapso para que este Juzgado declare la perención de la instancia, siendo esta actuación procesal insuficiente para mantener el curso del procedimiento. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar el juicio, evitando su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.

Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado WILMAR ARGENIS LOPEZ, apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESÚS MADRIZ BLANCO, antes identificados, contra los actos administrativos contenidos en el Cartel de Notificación de fecha 11 de junio del año 2004, emanado del despacho del Alcalde del Municipio Brión del Estado Miranda, y en el Acta Nº 23 de la misma fecha, emanada de la Cámara Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA

ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO


Es esta misma fecha siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.





ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. Nº 04579
nfg.-