EXPEDIENTE N° 04993
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor el 18 de Octubre de 2005, y recibido por este Tribunal el día 19 de Octubre del mismo año, la abogada MARÍA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M.C. MASTER COMMUNICATION, C.A. interpuso demanda contra la Gobernación del Estado Miranda.
En fecha 26 de Octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación mediante oficio al Gobernador del Estado Miranda, al Procurador del Estado Miranda y al Fiscal General de la República.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.…”
Observa el Tribunal que desde el 26 de Octubre de 2005, fecha en la cual se dictó auto de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.
Por cuanto consta en el expediente domicilio procesal, el Tribunal ordena notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la presente demanda interpuesta por la abogada MARÍA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil M.C. MASTER COMMUNICATION, C.A. contra la Gobernación del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _____________ (____) días del mes de ____________ de dos mil seis (2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. REENE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Es esta misma fecha siendo las ___________ se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO
Exp. N° 04993
av.-
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