EXPEDIENTE Nº 05438



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado el 19 de Septiembre del 2006 ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo Distribuidor y recibido en este Juzgado en la misma fecha, los abogados JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y LUIS FELIPE MAITA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Ns° 43.124 y 16.588, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADELINO DE NOBREGA TEXEIRA y ANTONI TEXEIRA SANTO, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar contra la Resolución de fecha 11 de Julio de 2.006 emanada de la Dirección General de Inquilinato el Ministerio de Infraestructura .-

En fecha 25 de Septiembre del 2006, este Juzgado dictó auto, mediante el cual a los fines de la apertura del procedimiento, se ordenó al recurrente consignar los recaudos pertinentes, en un término de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha.-

El artículo 19, párrafo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“Se declarará inadmisible la demanda...

(OMISSIS)

…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República...”


Visto que este Tribunal, en fecha 25 de Septiembre de 2006, dictó auto mediante el cual ordenó al recurrente, consignar los recaudos indispensables a los fines de la apertura del procedimiento dentro de un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, y siendo que el incumplimiento de tal mandato da lugar a la declaratoria de inadmisibilidad y por cuanto a la presente fecha ha transcurrido con creces el mencionado lapso debe este Juzgado proceder a declarar inadmisible la presente acción y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar interpuesta por los abogados JESÚS RAFAEL MUÑOZ MATUTE y LUIS FELIPE MAITA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ADELINO DE NOBREGA TEXEIRA y ANTONI TEXEIRA SANTO, antes identificados, contra la Resolución de fecha 11 de Julio de 2.006 emanada de la Dirección General de Inquilinato el Ministerio de Infraestructura.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ________ (___) días del mes de _________ del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



DRA. RENEE VILLASANA
JUEZA PROVISORIA,
ABOG. JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,

En la misma fecha siendo las ________, se publicó y registró la anterior decisión.-



JACKSON LOPEZ
SECRETARIO,
EXP. Nº 05438
av.-