JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciseis (16) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

En fecha 17 de abril de 2006 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la abogada Noris M. García, Inpreabogado N° 86.733, actuando como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 644-06 dictada en fecha 15 de febrero de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que fuera incoado por la ciudadana MIRNA YADIRA PATIÑO S., titular de la cedula de identidad N° 6.521.906 contra la empresa “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.”.

En fecha 20 de abril de 2006 se ordenó librar oficio a la Inspectoría del Trabajo de el Distrito Capital Municipio Libertador a los fines de que remitiera a este Juzgado los antecedentes administrativos del caso, e igualmente se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo y a la Procuradora General de la República.

En fecha 03 de mayo de 2006 se recibieron mediante oficio N° 547-06, provenientes de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, los antecedentes administrativos, con los cuales se ordenó abrir cuaderno separado el día 05 de mayo de 2006.

El día 10 de mayo de 2006 este Tribunal admitió el mencionado recurso de nulidad; ordenó citar al Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, a la Procuradora General de la República, al Ministro del Trabajo y al Fiscal General de la República. Se ordenó la notificación de la ciudadana MIRNA YADIRA PATIÑO S., en su condición de beneficiaria de la Providencia Administrativa cuya nulidad y suspensión de efectos se solicita. Asimismo se dejó entendido que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que constara en autos que fuese practicada la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a librar y expedir el cartel al cual alude el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de mayo de 2006 se abrió cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 22 de mayo de 2006 se publicó decisión mediante la cual se declaró “PROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada Noris M. García, actuando como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.,…”.

En fecha 12 de junio de 2006 se dejó sin efecto la boleta de notificación librada a la ciudadana Mirna Yadira Patiño, beneficiada con la Providencia administrativa, por cuanto se incurrió en un error material al notificarla en el domicilio procesal del la Empresa accionante.

En fecha 26 de septiembre de 2006 en virtud de la diligencia presentada el día 21 de septiembre de 2006 por la abogada Noris M. García, mediante la cual señaló la dirección correcta de la ciudadana Mirna Yadira Patiño, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la referida ciudadana.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2006 la abogada Noris M. García, actuando como apoderada judicial de la Empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., expuso “ en nombre de (su) representada desist(e) del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar (…) incoado por (su) mandante en contra de la Providencia Administrativa N 644-06, facultada para ello mediante autorización expresa del Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela C.A…” en tal sentido solicita se ordene el cierre del presente expediente y su correspondiente archivo.

DESISTIMIENTO
Para decidir respecto al desistimiento el Tribunal revisa el poder conferido a la abogada Noris M. García, el cual cursa a los folios 16 y 17 del presente expediente, y de su contenido observa que la nombrada profesional cuenta con facultades para desistir, previa autorización de quien ejerza el cargo de Presidente o Consultor Jurídico del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., autorización esta que riela a los folios 230 y 231 del expediente, por tanto siendo que en el presente caso no se violan normas de orden público, se declara HOMOLOGADO el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Archívese el expediente.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET



LA SECRETARIA
Exp. 06-1510/Mg.