REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 21 de septiembre de 2005 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud del procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil que interpusieran los abogados María Carolina Solórzano P., y Andrés Ramírez Díaz, Inpreabogado Nos. 52.054 y 8.442, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de “MC. MASTER COMMUNICATION, C.A.” Sociedad Mercantil, contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

El día 26 de septiembre de 2005 este Tribunal negó la tramitación del procedimiento de intimación, por cuanto se interpuso contra un ente del Estado descentralizado territorialmente, como lo es un Municipio, además que no se consignó documento alguno que sustentara tal solicitud.

I
DE LA SOLICITUD

Alegan los apoderados judiciales de la parte solicitante, que “la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro ha venido contratando los servicios de (su) representada, publicando avisos de publicidad en el Diario ‘Quinto Día, editada por (su) representada. Dichas relaciones comerciales se han venido realizando desde hace varios años, y se han regulado directamente con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, en la forma siguiente: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, envía material publicitario para ser publicado en el Diario “Quinto Día”; una vez producida la publicación o la impresión del Diario, (su) representada emite las facturas y se las envía a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO dentro de los cinco (05) días siguientes de dicha publicación”.

Que “(h)asta la presente fecha, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO no ha cancelado a (su) representada las facturas que a continuación relacion(an), las cuales han sido debidamente aceptadas por ella, y que anex(an) marcadas ‘B’ y opon(en) formalmente a la demandada:

FACTURA Nº (interno)_____ FECHA________MONTO Bs.__

3864 22-11-02 1.569.173,76
3959 23-05-03 1.700.000,00

TOTAL FACTURAS: Bs. 3.269.173,76


Que, es el caso que hasta la presente fecha, después de innumerables gestiones amigables de cobro a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, no ha cancelado a su representada las facturas antes descritas.

Que fundamentan la solicitud en los artículos 1.264 y 1.271 del Código Civil, así como en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio.

Por lo antes expuesto solicitan le sea cancelada a su representada la totalidad de la suma adeudada, que asciende a la cantidad de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 3.269.173,76).

Que se le cancele los intereses moratorios desde el vencimiento de cada una de las facturas que hasta la presente es por la cantidad de un millón trescientos treinta y tres mil trescientos dieciocho bolívares con siete céntimos (Bs. 1.333.318,07). Piden que el cálculo de los intereses se efectúe por experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Que a los fines de la realización de la experticia solicitada indican como factor subjetivo de referencia, los llamados índices de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Que en virtud de que las facturas objeto de la presente demanda están aceptadas por los demandados, solicitan que este juicio sea tramitado y sustanciado conforme al procedimiento de intimación previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.

Piden igualmente se libre la correspondiente boleta de intimación para que aperciba a la intimada, que en el plazo de diez (10) días contados a partir de su intimación, proceda a cancelar las obligaciones que en el presente libelo demandan.

Estiman la presente acción en la cantidad de tres millones doscientos sesenta y nueve mil ciento setenta y tres céntimos (Bs.3.269.173, 76).



II
DE LA MEDIDA

Solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles suficientes de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para cubrir las resultas del juicio. Al efecto argumentan que en virtud de la manifiesta mora en que ha incurrido la nombrada Alcaldía, lo cual demuestra una conducta irresponsable que genera presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y en razón de haberse acompañado un medio de prueba que constituye presunción grave del derecho reclamado como son las facturas aceptadas.

Solicitan igualmente que, en la oportunidad del fallo, se haga la corrección monetaria de los montos reclamados en el presente juicio, a los fines de la indemnización de la pérdida sufrida por su mandante a consecuencia del fenómeno inflacionario por el tiempo que transcurra desde la fecha de los referidos incumplimientos hasta el pago definitivo y total de la obligación, por cuanto no es equivalente al valor que tenían éstos para el momento que debieron ser canceladas las facturas, tomando en cuenta la inflación, la depreciación monetaria y otros factores de igual índole. Piden que esa cantidad sea determinada por experticia complementaria del fallo. Que a los fines de la realización de la experticia solicitada indica como factor subjetivo de referencia, los llamados índices de Precios al Consumidor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

III
PERENCIÓN

Ahora bien, revisado el expediente de la solicitud del procedimiento por intimación el día de hoy 02 de octubre de 2006 se observa que la última actuación que cursa en autos destinada a dar impulso al proceso, fue la decisión mediante la cual se negó la tramitación de procedimiento de intimación, la cual fue dictada el día 26 de septiembre de 2005, sin que ninguna otra actuación demostrativa del interés de continuación del juicio desplegara la parte demandante, por ende la causa perimió el día 26 de septiembre de 2006, esto es, vencido el año que establece el artículo 19 párrafo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón este Tribunal, luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.


IV
DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara PERIMIDA la instancia en la solicitud del procedimiento por intimación interpuesta los abogados María Carolina Solórzano P., y Andrés Ramírez Díaz, actuando como apoderados judiciales de “MC. MASTER COMMUNICATION, C.A.” Sociedad Mercantil, contra la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso se señala la dirección de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET




LA SECRETARIA,

NELLY MALDONADO DE FERREIRA


En esta misma fecha 02 de octubre de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 M.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

EXP: 05-1206/Milton.