REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 28 de enero de 2004 se interpuso por ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el presente recurso de nulidad, por los abogados JOEL TARFF Y MARITZA LEAL DE TARFF, Inpreabogados N° 8.638 y 5.753, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la empresa “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.”, sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nº 197-03 dictada en fecha 05 de septiembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Rubén Darío Espanche, contra la mencionada Empresa.

En fecha 18 de octubre de 2004 la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ya que el mismo se había recibido en esa Sala de conformidad con el artículo 85 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 20 de diciembre de 2004 fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el referido recurso de nulidad.

En fecha 03 de febrero de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo ordenó oficiar a la Ministra del Trabajo, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 30 de marzo de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que se incorporó el Dr. Rafael Ortiz-Ortiz, el cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. En virtud de haber transcurrido el lapso concedido a la ciudadana Ministra del Trabajo para la remisión de los Antecedentes Administrativos sin que los mismos hubiesen sido remitidos, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso.

En fecha 5 de abril de 2005 el aludido Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y ordenó citar: al Fiscal General de la República; a la Procuradora General de la República; al Inspector del Trabajo de Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda y al ciudadano Rubén Darío Espanche.

En fecha 14 de abril de 2005 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente administrativo del caso en ciento sesenta y dos (162) folios útiles con los cuales se ordenó abrir pieza separada.

En fecha 26 de julio 2005, el Juzgado de Sustanciación consideró que la competencia para conocer del recurso no correspondía a las Cortes, sino a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial correspondiente.

En fecha 04 de agosto de 2005 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Rafael Ortiz-Ortiz, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de septiembre de 2005 la ciudadana Antonieta De Gregorio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión donde solicitó que el conocimiento de la causa fuese declinado al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial correspondiente, por haber sobrevenido la incompetencia de las Cortes Contencioso Administrativo para conocer en primera Instancia del acto administrativo impugnado, preservándose como validas las actuaciones procesales llevadas a cabo ante ese órgano jurisdiccional.

Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2006, dicha corte se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia a la Juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla.

En fecha 21 de febrero 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su incompetencia para reconocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, al inicio identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GUARDIANES VIGIMAN S.R.L., contra la Providencia Administrativa N° 197-03 de fecha 5 de septiembre de 2003, en consecuencia declinó la competencia del mismo, en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al que correspondiese, previa distribución.

En fecha 28 de junio 2006 se remitió el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conformado por una (1) pieza principal constante de ciento dos (102) folios útiles y una pieza administrativa. Hecha la Distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior.

En fecha 12 de julio de 2006 se recibió en este Juzgado el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados JOEL TARFF Y MARITZA LEAL DE TARFF, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.”, contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda.

En fecha 01 de agosto de 2006 este Juzgado asumió la competencia y ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba, el cual era el de ordenar librar el cartel a que alude el artículo 21-11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente se ordenó notificar de ello a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo de Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, a la Empresa “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.” y al ciudadano Rubén Dario Espanche, en su carácter de trabajador beneficiario de la Providencia Administrativa impugnada. Igualmente se dejó entendido que dicha continuación de la causa comenzaría una vez constara en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los ocho (08) días hábiles que establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se libraron oficios y boletas de notificación.

En fecha 18 de octubre de 2006 la abogada MARITZA LEAL DE TARFF, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.”, presentó diligencia mediante la cual expuso: “…desistimos de la presente acción y solicitamos del Tribunal se sirva archivar el presente expediente…”.




I
MOTIVACIÓN

Para decidir el Tribunal revisa el poder conferido por la Empresa recurrente a la abogada Maritza Leal De Tarff, el cual cursa a los folios tres (03) al seis (06) del expediente, y constata que dicha profesional tiene facultad para desistir del recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el demandante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, ello obliga a este Tribunal luego de revisar que no existe violación de normas de orden público a declarar HOMOLOGADO el desistimiento de la acción, y así se decide.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el recurso de nulidad interpuesto por los abogados JOEL TARFF Y MARITZA LEAL DE TARFF, actuando como apoderados judiciales de la empresa “GUARDIANES VIGIMAN S.R.L.”, sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nº 197-03 dictada en fecha 05 de septiembre de 2003 por la Inspectoría del Trabajo de Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda. Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

TERESA GARCÍA DE CORNET
LA SECRETARIA,

NELLY MALDONADO DE FERREIRA





En esta misma fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registro la anterior decisión.


LA SECRETARIA,