EXP. N° 05-1071
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió escrito del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso interpuesto por el abogado IVANNI PATIÑO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.113, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN EDUARDO PATIÑO POMPA, portador de la cedula de identidad N° 3.145.915, mediante la cual solicita pago de Prestaciones y beneficios laborales al Instituto Autónomo Aeropuertos Públicos del Estado Miranda.

En fecha 06 de junio de 2005, se ordenó adaptar el presente recurso a las previsiones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto del escrito libelar se desprende que la querella se interpuso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Alega, que en fecha 15 de abril de 2002 comenzó a prestar servicios como Director de Administración y Finanzas para el Instituto Autónomo Aeropuertos Públicos del Estado Miranda. Y que posteriormente luego de cumplir un (1) año y nueve (9) meses prestando servicios laborales de manera ininterrumpida y a las órdenes de ese Instituto, formalizó su renuncia voluntaria, comunicándole el día 15 de enero de 2004 al Sr. JOSÉ GUILLERMO AZUAJE PÉREZ (Presidente del mencionado Instituto) su intención de retirarse de la empresa.

Aduce que el Instituto continúa obligado adeudándole ciertas sumas de dinero correspondientes a prestaciones y beneficios laborales que corresponden por Ley, los cuales han sido imposibles cobrar por vía extrajudicial.

Solicita por concepto de prestación de Antigüedad, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad así como por concepto de Utilidades no pagadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo concerniente a Bonos de Vacaciones y Vacaciones pendientes, la cantidad de Diecinueve millones sesenta y nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos ( Bs. 19. 079. 166.67).

Solicita se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo que determine la base de cálculo del salario, a los efectos de señalar el monto definitivo de dichos intereses. Así mismo acuerde Indexación de las sumas a las que sea condenada a pagar el Instituto así como los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 06 de junio de 2005, se ordenó adaptar el recurso a las previsiones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto el mismo se interpuso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, se evidencia que desde el 06 de junio de 2005, fecha en que se ordenó adaptar el escrito libelar a las previsiones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio, y así se decide.-




III
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por el abogado IVANNI PATIÑO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.113, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN EDUARDO PATIÑO POMPA, portador de la cedula de identidad N° 3.145.915, mediante la cual solicita pago de Prestaciones y beneficios laborales al Instituto Autónomo Aeropuertos Públicos del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO ACC.,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ


En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ








Exp. 05-1071