EXP. N° 05-1219
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EN SU NOMBRE
En fecha 03 de octubre de 2005, se recibió escrito del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso interpuesto por el abogado PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA BLANCO DE REQUENA, portadora de la cedula de identidad N° 3.300.867, mediante la cual solicita el pago por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2005, se ordenó la reformulación de la querella conforme a las previsiones establecidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública puesto que el recurso fue planteado bajo la normativa de la Ley Laboral.
I
ALEGATOS DEL QUERELLANTE
Alega, que en fecha 02 de febrero de 1981 ingresó a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda prestando servicios personales de forma subordina e interrumpidamente para la Dirección de Educación de la mencionada Alcaldía hasta la fecha 01 de marzo de 2000, devengando como último salario la cantidad de doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta y dos con cero céntimos (236.562,00) mensuales.
Aduce que el 30 de mayo de 2003 recibió el pago de lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales del mencionado ente público por un monto de seis millones novecientos dos mil ochocientos noventa y dos con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 6.902.892, 54)
Manifiesta que la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda debe la cantidad de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y siete con diecinueve (Bs. 7.493.867, 19) por concepto de mora en el pago de prestaciones sociales.
Solicita el pago por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda la cantidad de siete millones cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y siete con diecinueve (Bs. 7.493.867, 19) por concepto de mora en el pago de prestaciones sociales.
Solicita el ajuste por inflación de la suma demandada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 14 de octubre de 2005, se ordenó la reformulación de la querella conforme a las previsiones establecidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública puesto que el recurso fue planteado bajo la normativa de la Ley Laboral.
Ahora bien, se evidencia que desde el 14 de octubre de 2005, fecha en que se ordenó reformular el escrito libelar a las previsiones establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio, y así se decide.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCION y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso interpuesto por el abogado PABLO JESUS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA BLANCO DE REQUENA, portadora de la cedula de identidad N° 3.300.867, mediante la cual solicita el pago por concepto de intereses de mora sobre prestaciones sociales a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA RANGEL
Exp. 05-1219
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