REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006).
196° y 147°
Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por las abogadas ISABEL REHKOFF AGUILLO y ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.759 y 30.127, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA MARGARITA VILLAPAREDES DE ESCOBAR, portadora de la cédula de identidad N° 6.857.256, mediante el cual solicita al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) la revisión y equiparación del porcentaje asignado como pensión, y el pago por diferencia en el cálculo del salario básico que le corresponde. En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA
MARIA LUISA RANGEL
EXP. 06-1503/ajsm.-