REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Estando dentro del lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los abogados OSCAR BORGES PRIM y PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.625 y 98.424, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL RIVERO AVILA, portador de la cédula de identidad Nro. 12.174.812, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual no aceptó su renuncia del cargo de Sub-Inspector adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). En cuanto a los demás pedimentos el Tribunal se pronunciará en la sentencia que ha de recaer.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA

MARÍA LUISA RANGEL
EXP. Nro. 06-1506/jp