REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadano RAUL AVILAN NORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.072.932, debidamente representado en este acto por el abogado ESTEBAN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.041, contra la Resolución N° S/N, de fecha 26 de Diciembre de 2006, dictada por el Director de Personal (E) de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se le DESTITUYE del cargo de Profesor de Educación Física en la Escuela “Ramón Pompilio Oropeza”, siendo para la fecha de su destitución Sub Director de tal unidad escolar, este Juzgado Observa:
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 10 de Agosto de 2006, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa y recibido por este en fecha 11 de Agosto de 2006, signado bajo el Nº 1651-06.
En fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), fue dictado por este órgano jurisdiccional auto, mediante el cual se le ordena al recurrente a REFORMULAR la querella, en el sentido de que se adecue bajo los criterios del Ámbito Contencioso Administrativo, con el fin de que se tramite debidamente la admisión de tal acción, en virtud a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece lo siguiente:
“ Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1…
4. …Las razones y fundamentos de la pretención, sin poder explanarlos a través de consideraciones doctrinales Los precedentes jurisprudenciales podrán alegarse sólo si los mismos fueren claros y precisos y aplicables con exactitud a la situación de hecho planteada…
Por otra parte el artículo 19, aparte 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se declarara inadmisible la demanda, solicitud o recurso…” “…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…”
Ahora bien el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”
En el caso bajo análisis el recurrente o su abogado asistente no introdujo escrito de querella bajo los criterios del ámbito Contencioso Administrativo como se le ordeno, ni en el escrito consignado narra de manera precisa e inteligible los hechos a plantear concernientes a la causa incoada, igualmente no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas dentro del lapso establecido por la Ley y concedido por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo incoado por el ciudadano RAUL AVILAN NORIA, asistido del abogado, antes identificado, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
CLIMACO MONTILLA
Exp. Nº 1651-06/FC/Iván.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
C A R A C A S.
Caracas, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano RAUL AVILAN NORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.072.932, se le informa que en esta misma fecha se declaro INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el Abogado ESTEBAN MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.041, actuando en su representación, contra la Resolución N° S/N, de fecha 26 de Diciembre de 2006, dictada por el Director de Personal (E) de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante el cual se le DESTITUYE del cargo de Profesor de Educación Física en la Escuela “Ramón Pompilio Oropeza”. Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO
CLIMACO MONTILLA
EL NOTIFICADO: __________________
FECHA Y HORA: ___________________
Dirección: Av. López Méndez, Primera Redoma, Quinta Apolónia. Urb. San Bernardino. Caracas.
Exp. Nº 1651-06*FC*Iván