REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006)
196º y 147º
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YOANIS SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.797, debidamente representado en este acto por el abogado RAUL LEONARDO VALLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.047, contra la Resolución N° 459-2006, suscrito por el GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS, mediante el cual se lesionan los derechos legítimos y reales de jubilación de la accionante, este Juzgado Observa:
Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 11 de Septiembre de 2006, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa y recibido por este en fecha 12 de Septiembre de 2006, signado bajo el Nº 1670-06.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), fue dictado por este órgano jurisdiccional auto, mediante el cual se concede tres (3) días de despacho a la parte accionante a fin de que consigne los instrumentos a que se refiere el artículo 95 ordinal 5º de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece lo siguiente:
“ Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso Administrativo funcional, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
1…
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…
Por otra parte el artículo 19, aparte 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Se declarara inadmisible la demanda, solicitud o recurso…” “…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…”
Ahora bien el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:
“Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el Tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguientes si no estuviere incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”
En el caso bajo análisis el recurrente o su abogado asistente no consignó los instrumentos a que se refieren las normas antes transcritas dentro del lapso establecido por la Ley y concedido por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo incoado por el ciudadano DEIVIS TEOBALDO APONTE RODRIGUEZ, asistido del abogado, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
CLIMACO ANTONIO MONTILLA
Exp. Nº 1670-06/FC/Iván.