REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
Por recibido como ha sido el presente expediente procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la recusación propuesta por el abogado MANUEL BLANCO PONCE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en dicho juicio en contra del Juez de ese Despacho, el Tribunal le da entrada y la Juez se avoca al conocimiento de la causa, la cual se encuentra en etapa de pruebas. Ahora bien, comoquiera que el referido Tribunal admitió la prueba referente a la exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte demandada, fijando para ello las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la intimación de la parte actora se hiciera, el Tribunal en resguardo al debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, llevará a cabo dicho acto una vez que la parte demandada se encuentre notificada del auto dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 10-07-2006, y en consecuencia librará la correspondiente boleta de intimación una vez que sean consignados los fotostatos mediante diligencia. Con respecto a la apelación interpuesta por el abogado JOSE MANUEL BLANCO PONCE, en su carácter de apoderado actor, contra el auto de fecha 10-07-2006 dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que admitió la prueba referente a la exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el Capítulo X del escrito presentado al efecto, este Tribunal oye en un solo efecto dicha apelación y ordena remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio, las copias certificadas que indiquen las partes y las que se reserva señalar el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos; y, una vez que la parte demandada se encuentre notificada del referido auto.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
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