REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 11 de octubre del 2006
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Mario Bariona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.618, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva fijar el término de la presentación de informes, toda vez que existe una incertidumbre procesal en el presente juicio, dado que el Tribunal comisionado Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia remitió la comisión a este Tribunal el 9 de enero de 2006, y agregada a los autos el 21 de febrero del presente año, excediendo con ello el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal a los fines de proveer al respecto observa:
Como es bien sabido en el medio, los informes tienen que ser presentados en el proceso el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Ello se encuentra consagrado en el artículo 511 de nuestro Código Adjetivo. Por tal razón el lapso de informes corre de pleno derecho.
Sin embargo el lapso de evacuación de pruebas en ciertas circunstancias tiene formas especiales de computarse, lo cual dificulta saber cuando expira el mismo. Una de dichas circunstancias es cuando existe alguna prueba que tiene que ser evacuada fuera del lugar del juicio, tal y como sucede en el caso de marras. En este sentido, la forma de computarse el lapso de evacuación de pruebas en dicho caso, es conforme lo dispuesto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, ordinal segundo, el cual dispone:
“…2- Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta…”
Siendo ello así, tenemos que en la propia comisión se puede observar que el Juez Comisionado realiza un cómputo donde evidencia que tras contar el término de la distancia, culminó el lapso de 30 días de evacuación de pruebas en el referido Juzgado, por cuanto transcurrieron ante dicho Tribunal 42 días de despacho.
Por tal razón quien suscribe, dispone que el presente juicio se encuentra en estado para dictar sentencia. Tal conclusión deviene de lo siguiente: El día 21 de febrero del presente año este Juzgado le dio entrada a la referida comisión, por lo cual a partir de dicha fecha exclusive es que se comienza a computar los quince (15) días de despacho a que hace referencia el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo desde la referida fecha hasta el día de hoy un total de 122 días de despacho.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Angel
Exp N° 40596
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