JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de octubre de dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147°
Visto el anterior escrito de reforma del libelo de demanda, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos, Mario Enrique Scarpati Alamo y Juan Carlos López Flores, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.282.666 y 11.682.263 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento ha incoado en su contra la ciudadana Edith J. Contreras de Bianconi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.800.394, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación personal de los codemandados, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis
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