REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 16 de Octubre del 2006. -
196º y 147º
Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el libelo de demanda requerido por la parte actora, este Tribunal llenos como se encuentran los extremos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es presunción grave del derecho que se reclama y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris) decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa y el terreno en el que está construida, distinguido con el número catastral 07-04-11-36, situada en la Calle Norte 18, jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Juez Lazo; SUR: Casa que es o fue de Bonifacio Vargas; ESTE: Casa que es o fue de los herederos de Luis Vallenilla; y OESTE: Que es su frente la mencionada Calle Norte. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana ROSALIA DE PACHECO, según consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-10-56, bajo el Nº 53, Tomo 14, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo
La Secretaria