REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: LIBIA COROMOTO SOTO de CHACON Y JOVANNY ALBERTO CHACON, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.117.436 y V- 5.143.217, respectivamente.
Abogada: Antonieta Cordova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, asistente de los solicitantes.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2006, por los ciudadanos LIBIA COROMOTO SOTO de CHACON Y JOVANNY ALBERTO CHACON, arriba identificados, debidamente asistidos por la abogada Antonieta Cordova.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8 de diciembre del año 1979, estableciendo su domicilio en Caracas; que desde el 10 de marzo de 1999 han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión no procrearon hijo, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 28 de Julio de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LIBIA COROMOTO SOTO de CHACON Y JOVANNY ALBERTO CHACON. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 8 de diciembre de 1979, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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