REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SOLICITANTES: Ingrid Coromoto Millán Guevara y Saúl Vicente Chacon García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.519.624 y 5.219.289 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Neyla Ysturdes M., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.976, adscrita a la Defensoría de los Derechos del Instituto Nacional de la Mujer.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos Ingrid Coromoto Millán Guevara y Saúl Vicente Chacon García, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.519.624 y 5.219.289 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Neyla Ysturdes M., de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.976, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día dieciocho (18) de marzo de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en: “Urbanización El Márquez, Av., Sanz, Residencias Terepaima, Torre “C”, piso 1, apartamento 1-4, Municipio Sucre del estado Miranda” .-
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombres Rusty Daniel y Ronny David, mayores de edad, igualmente alegaron que no adquirieron bienes.-
En fecha 06 de julio de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 28 de septiembre de 2006.
En fecha 29 de septiembre de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera (103) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso no tener nada que objetar en la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Ingrid Coromoto Millán Guevara y Saúl Vicente Chacon García.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: Ingrid Coromoto Millán Guevara y Saúl Vicente Chacon García, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día dieciocho (18) de marzo de 1.983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 181, del Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy 17 de octubre de 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y nueve minutos de la tarde (12:59 P. M).
LA SECRETARIA,
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