REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre de 2006
196º y 147º

Por recibido y visto el presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal le da entrada y ordena anotar su registro en los libros respectivos.
Asimismo vista la anterior solicitud de honorarios profesionales presentada por el abogado Agustín Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.922, debidamente asistido por el abogado Gerardo Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.447, actuando en su propio nombre e interés y como apoderado judicial que fue de los ciudadanos Linda Isabel Arab de Peralta y Antonio José Peralta Arab, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Linda Isabel Arab de Peralta y Antonio José Peralta Arab, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 4.270.347 y 13.737.215, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a objeto de que señalen lo que a bien tengan, con respecto a la reclamación del abogado Agustín Hernández, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días de despacho siguientes, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.
Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:
“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”. (negrillas y cursiva del Tribunal)

Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguense al alguacil a los fines de que practique las citaciones ordenadas. Líbrense compulsas previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ