REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de octubre de 2006.-
Años 196º y 147º
Vista la anterior demanda presentada de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: SERGIO CURIEL GUITLITZ Y NATALIE BAYOT, de nacionalidad venezolano el primero y belga la segunda, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.558.366 y Pasaporte de Bélgica N° EE-643.902, respectivamente, asistidos por el ciudadano Vladimir Curiel, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217, el Tribunal, por cuanto de los recaudos consignados a los autos se evidencia que para el momento del matrimonio la contrayente quedó identificada con el N° de Pasaporte EE-643.902, y al momento de firmar ante la secretaría del Tribunal se identificó con la Cédula de Identidad N° 6.053.294, por lo que existe una evidente disparidad entre ambas identificaciones, por tal motivo se exhorta a las partes a que consignen en autos gaceta oficial en la cual se evidencie que la ciudadana Natalie Bayot, era portadora del pasaporte N° EE-643.902, y posteriormente nacionalizada con cédula de Identidad venezolana N° 6.053.294, o en su defecto constancia de naturalización en caso de haber obtenido la nacionalidad venezolana al contraer matrimonio con venezolano; una vez consignado lo solicitado, el Tribunal procederá a la pronunciarse respecto a la admisión de la misma.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.-