JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, 19 de octubre de 2006.-
Años: 196° y 147°.-
Por recibido y visto el anterior libelo de demandada suscritos por los ciudadanos Fidel Heriberto Galarza Tovar y María Wilfrida Bazurto Catagua, ecuatoriano el primero y venezolana por naturalización la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-82.265.285 y 10.507.821 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Druxcila Rosalía Cardozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.843, el Tribunal a los fines de la admisión considera: por cuanto existe discrepancia entre el número de cédula que aparece en el acta de matrimonio consignada y el número de cédula con la cual se identificó la solicitante en el libelo de demanda, exhorta a la accionante para que consigne a los autos, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde conste la naturalización de la ciudadana María Wilfrida Bazurto Catagua, a los fines de demostrar la ciudadanía venezolana que ostenta, una vez consignado lo solicitado, el Tribunal procederá a pronunciarse respecto a la admisión de la misma.-
La Juez, La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis