En el día de hoy, 02 de octubre del año de dos mil seis 2.006, siendo las once de la mañana (11:00a.m,) hora y fecha fijada por el Tribunal para las posiciones juradas acordadas, se anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal por ciudadano Alguacil, seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana: Rina D’arcourt viuda de Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 2.879.226, (absolvente) a quien la juez le tomó el juramento de Ley, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado: Carlos Guillermo González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 5.859.850; por otra parte el abogado: Habram J. González R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 8.676, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano Ángel García Lamas.- En este estado pasa a exponer el promovente:
1.- Diga la absolvente como es cierto, que ella vive en el apartamento número 1, del edificio “Gibeli”, situado este en la calle París, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, desde hace más de doce años. Contesto: Si.-
2.- Diga la absolvente como es cierto, que desde hace más de doce años tiene pleno conocimiento y así lo acepto que el ciudadano Ángel García Lamas, ocupa parte del apartamento número 2 del edificio “Gibeli”, situado en la calle París, de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, donde funciona el Electro-auto Campanella.- Contesto: no es cierto, el señor Ángel estuvo allí en ese apartamento nº 2 un deposito de baterías, hasta que quebró, Campanella, no hace 12 años que está allí.-
3.- Diga la absolvente como es cierto, que el ciudadano Ángel García Lamas, ocupa parte del apartamento número 2, anteriormente identificado, desde hace más de doce años, con su conocimiento.- Contesto: el señor Lamas, no va por ese lugar nunca, allí estaba una hermana de él, la cual decía que era la dueña.-
4.- Diga la absolvente como es cierto, y es de su pleno y total conocimiento que la ciudadana Diega Jiménez de Craft, desde el año 1.993, hasta la presente fecha a suscrito varios contratos de subarrendamiento, con el ciudadano Ángel García Lamas.- Contestó: Yo supongo que sí, porque él esta allí.-
5.- Diga la absolvente como es cierto, que desde el año 1.993, hasta la presente fecha ella ha permitido la ocupación por parte del ciudadano Ángel García Lamas, de la parte del apartamento número 2, del edificio Gibeli, que también es ocupado por la ciudadana Diega Jiménez de Craft.- Contesto: Ahí no esta Ángel, para nada, ahí esta un sobrino de Ángel, un señor y una señora que murió, el no lo visita.-
6.- Diga la absolvente como es cierto, que ella conoce de vista trato y comunicación al señor Ángel García Lamas, y a las personas que ella ha mencionado, que se encuentran en el electro-auto Campanella.- Contestó: yo conozco a las personas que están ahí en el Elecro-auto Campanella.-
7.- Diga la absolvente como es cierto, y le consta que el ciudadano Ángel García Lamas continuó ocupando el inmueble objeto de este litigio después que según sus dichos, quebró el negocio de las baterías.- Contestó: Si, él tenia una oficina que para la época dirigía la señora Fanny, que hoy es doctora.-
En este estado el Tribunal deja constancia que es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABSOLVENTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ.-
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