REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años 196° y 176°
Por recibido y visto el escrito de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO, abogado en ejercicio, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.729.211 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA VENEPORTU, C.A, este Tribunal ordena agregarlo a los autos del expediente, respecto a su admisión el Tribunal observa:
Respecto a las pruebas del Merito favorable de los autos, promovida en el Númeral I del escrito de Promoción de Pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, Admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el numeral II, del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado por cuanto las mismas fueron promovidas dentro de su oportunidad legal correspondiente, y al no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
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