REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20-10-06, por las abogadas AMPARO ALONSO ESTEVEZ y NELIDA ROSA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.260 y 36.519, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada ciudadana YOLANDA ROJAS, el Tribunal para proveer considera:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II, del referido escrito de pruebas, el Tribunal las admite, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Respecto a las testimoniales promovidas en el Capitulo III, correspondientes a los ciudadanos MARIA DE LOURDES MUJICA RODRIGUEZ, MARIA MICAELA LUCENA, MAYERLING OSTOS RODRIGUEZ, BIANCA ANTONIA JAVIER DE LORENZO, LIKSME BEATRIZ OSTOS MORENO, DIRBAINS LUIS LAUMAR OSTOS RODRIGUEZ, MARTIN JESUS NAVARRO y CARLOS ERNESTO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.628.474, 6.076.387, 10.791.489, 24.220.408, 3.517.659, 12.059.069, 12.059.069 y 2.968.478, respectivamente, el Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio, para la evacuación de dicha testimonial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio anexándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. Librese despacho y oficio.
En relación a la ratificación de la impugnación del titulo supletorio consignado por la parte actora, esta Juzgadora advierte a la promoverte que la Impugnación de un documento público no es una prueba que como tal deba ser evacuada, no obstante a ello por cuanto de la lectura del referido escrito se desprende que lo que persigue la promoverte es repreguntar a los que actuaron como testigos en el precitado titulo supletorio, ésta quedará satisfecha ya que los mismos fueron promovidos como testigos por la parte actora.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas consignado en esta misma fecha por el abogado PAUL MILANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24936, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA LUCIA CORDERO CORTEZ, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En relación a a las testimoniales promovidas en el Capitulo II, correspondientes a los ciudadanos: GRACIELA SEQUERA, ANGIE TORTOZA y JAIME HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.141.030, 17.444.908, 12.860.344, respectivamente, el Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio, para la evacuación de dicha testimonial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio anexándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Respecto a las posiciones juradas promovidas en el Capitulo III, el Tribunal ordena la citación personal de la demandada Yolanda Rojas, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a las 10:00 a.m. del cuarto (4°) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal y absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora; asimismo la parte actora ciudadana ANA LUCIA CORDERO CORTEZ, deberá absolver recíprocamente las posiciones juradas a la parte demandada, el día de despacho siguiente a la verificación del referido acto, a las 10:00 a.m.
Respecto a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo IV, el Tribunal niega dicha prueba en lo referente a los particulares signados con las letras: “e” ya que la restitución accionada va dirigida únicamente al inmueble, no así a los bienes o enseres que se encuentran dentro del mismo; y “f” ya que viola el derecho de la contraparte de objetar la inspección. Referente a los otros particulares de la Inspección este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio, para su practica fija el sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy a las 4:00 p.m., por lo que, se advierte a la parte promovente que deberá estar en la sede del Tribunal a la hora y el día antes indicado para el traslado de la Juez al lugar donde se llevará a cabo la referida inspección.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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