REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 147°
SOLICITANTES: ANDREA BENIGNA PEREZ GARCIA y TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.926.926 y V-6.390.853, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.230.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 18 de noviembre del 2003, por los ciudadanos ANDREA BENIGNA PEREZ GARCIA y TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ, asistidos por la abogada MARIA MERCEDES PEREZ DIAZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de agosto de 1980, por ante la Junta Municipal del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda; procreando un (1) hijo de esa unión conyugal de nombre EDUARDO ENRIQUE CORREA PEREZ, quien en la actualidad es mayor de edad tal y como se desprende de la partida de nacimiento acompañada a los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 29/07/2004, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 10 de agosto de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (encargada), abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ANDREA BENIGNA PEREZ GARCIA y TIRSO EDUARDO CORREA NUÑEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de agosto de 1980, por ante la Junta Municipal del Municipio Bolívar, Distrito Zamora del Estado Miranda (ahora Junta Parroquial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 19, Folio vto 26, 27 y su vto DEL Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 1980.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 24 de octubre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.