REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por el abogado Armando J. Rojas Becerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.675, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Josefina Esteban de Berenguer, José Luis Berenguer Esteban y Juan Carlos Berenguer Esteban, quienes actúan en su carácter de herederos del ciudadano José Luis Berenguer Marín, en vida titular de la cédula de identidad Nº 3.148.479, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual solicitan a este Juzgado Mercantil, una interpretación del artículo 296 del Código de Comercio, y emita un pronunciamiento en cuanto a la negativa del demandado, ciudadano Carlos de la Cabada Febles, de permitir en fecha 2 de agosto del presente año a los herederos de José Luis Berenguer Marín, realizar el cambio de propiedad en el Libro de Accionistas de la empresa “Agrícola Bello Monte S. A.” conforme lo establece el artículo sobre el cual solicitan la interpretación (296 del Código de Comercio) en concordancia por el ordinal 1º del artículo 260 del referido Código, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a los pedimentos esgrimidos observa:
De la naturaleza de la presente disidencia
El presente procedimiento tuvo lugar con fundamento en la norma contenida en el artículo 291 del Código de Comercio que establece:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con el que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea, contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”
De la norma transcrita se desprende que el procedimiento de denuncia de irregularidades en la administración de una sociedad mercantil no implica un verdadero juicio o litigio, en el cual se requiera la formación de un contradictorio y la evacuación de las pruebas tendientes a demostrar las afirmaciones de hecho sostenidas por las partes que contraponen sus intereses en un juicio.
En el presente caso, este órgano jurisdiccional no está facultado para dirimir un conflicto de intereses entre partes, sino simplemente puede acordar -previa la determinación de circunstancias que constituyan indicios de la verdad de las denuncias presentadas- la convocatoria de la asamblea de accionistas como órgano encargado de resolver acerca del planteamiento del denunciante; o, en caso contrario, dar por terminado el proceso.
Es decir, no corresponde al Juez que actúa en este procedimiento dirimir los conflictos que causan las irregularidades denunciadas, pues ello sólo le corresponde a la asamblea de accionistas, el cuerpo colegiado en el que se conforma la voluntad de la persona jurídica, como árbitro de sus propios intereses.
En el caso de marras se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que este Tribunal por auto de fecha cuatro (4) de abril del años dos mil cinco (2005), acordó la designación de un comisario, a costa del reclamante a los fines de inspeccionar los libros de la empresa Agrícola Bello Monte S. A., convocando a su vez a los accionistas, administrador y comisario de la referida empresa, a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse al quinto (5to) día hábil siguiente a la constancia en autos de la consignación del informe encomendado al comisario designado. Así las cosas y previo los requisitos de ley, el comisario designado procedió a la consignación del informe en fecha 11 de octubre del año próximo pasado, celebrándose la asamblea general extraordinaria de accionista en fecha siete (7) de noviembre del año 2005, tal y como se evidencia de la copia certificada expedida por la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue consignada por la representación judicial de la parte actora.
En virtud de los señalamientos antes esgrimidos se evidencia que este Juzgado ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 291 del Código de Comercio, al haber convocado a la asamblea y que la misma fuera celebrada, debiendo entenderse por terminado el presente procedimiento, por lo cual no le corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la negativa del demandado, ciudadano Carlos de la Cabada Febles, de permitir en fecha 2 de agosto del presente año a los herederos del José Luis Berenguer Marín, realizar el cambio de propiedad en el Libro de Accionistas de la empresa “Agrícola Bello Monte S. A.” conforme lo establece el artículo sobre el cual solicitan la interpretación (296 del Código de Comercio) en concordancia por el ordinal 1º del artículo 260 del referido Código y mucho menos realizar una interpretación del artículo 296 del Código de Comercio. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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