JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 24 de octubre de 2006.-
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia presentada por el abogado Julián José Fuentes Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 21.964, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Magaly Marrero viuda de Pérez, mediante la cual consiga escrito solicitando del Tribunal admita la prueba de informe solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana Judith Josefina Marrero Monsalve, promovida en el escrito de pruebas, el Tribunal vista la omisión involuntaria en que incurrió en el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de junio de 2006, al no pronunciarse sobre la prueba de informes contenida en el punto 8º del escrito, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso pasa admitir la prueba contenida ordinal 8º, del referido escrito de pruebas inherentes a los informes conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva, para lo cual ordena librar oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible lo siguiente: “el movimiento migratorio del año 2003 y del año 2004, de la ciudadana Judith Josefina Marrero Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.538”, el oficio se librará una vez conste en autos la notificación de la parte actora, es por lo que este juzgado insta a la representación judicial de la parte demandada, agotar la notificación de la parte demandante, previo aporte al alguacil de los emolumentos que hace referencia la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, si el demandante se encuentra domiciliado a más de 500 metros, de la sede del Tribunal, o se sirva trasladarlo, para ello el Tribunal fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a partir de las 3:30 P. M.-
Librese oficio.-
La Juez,
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-