REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de octubre de 2006
Años: 196° y 147°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2006, por las ciudadanas YRAIMA AGUILARTE y MEYBER ZULIMA UGAS INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.008.410 y 15.324.738, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.935 y 118.278, en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles UNIDAD MEDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS, C.A y SERVICIOS CLINICOS U.M.Q. NUEVA CARACAS, C.A, parte demandada en el presente juicio, respecto a su admisión el Tribunal observa:
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I del escrito de promoción de pruebas el Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto a la prueba de testigos, promovida por la parte demandada en el CAPITULO II de su escrito de promoción de pruebas, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, ordenándose comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que tomen las declaraciones a los ciudadanos LEONARDO GARCIA, PEDRO CHAMAS, EMILIO VISCAINO y WILMER REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.277.829, 9.961.818, 5.863.999 y 10.217.922 respectivamente, para lo cual se ordena librar despacho-comisión bajo oficio, anexándose copia certificada del escrito de prueba y del presente auto de admisión. Líbrese Oficio.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ