REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,23 de octubre de 2006
AÑOS: 196° y 147°

Por recibida y vista la anterior solicitud de Ejecución de Hipoteca, presentada por el abogado JOSE LUIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.117.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.188, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, contra la sociedad mercantil GRUPO DELLANOS, C.A, domiciliada en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 14 de julio de 1998, bajo el N° 40, Tomo 17-A, siendo su última modificación inscrita en el citado registro mercantil el 25 de febrero de 2000, bajo el N° 52, Tomo 3-A; este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil “GRUPO DELLANOS, C.A.”, en la persona de su director ejecutivo ciudadano EDUARDO VETANCOURT PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.990.540, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones ciento setenta mil sesenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.335.170.065,25) monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado y la cual garantiza la obligación, la diferencia intimada sería una acreencia quirografaria, tal como lo establece la doctrina y jurisprudencia patria, cuya reclamación deberá tramitarse por un procedimiento distinto al presente. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Adviértasele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: “un lote de terreno de forma irregular con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (152,486,57 Mts2), ubicado dentro de la hacienda Santa Sofía, situado en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa; cuyos linderos del lote de mayor extensión son los siguientes: NORTE: En tres líneas rectas, la primera línea recta con la Avenida Rómulo Betancourt en una distancia de 83 metros con 85 centímetros que parte del punto P8 con coordenadas N° 1.053.567,92; E: 474.938,44 hasta el punto P1 con coordenadas N° 1.053.596,94; E: 475.017,22; la segunda línea recta con terrenos de la hacienda Santa Sofía propiedad de Agropecuaria Portuguesa, ocupados por los habitantes del Barrio Simón Bolívar en una distancia de 551 metros con 37 centímetros, que parte del punto P2 con coordenadas N° 1.053.548,55; E: 475.048,85; hasta el punto P3 con coordenada N° 1.053.567,93; E: 475.599,87; la tercera línea recta con terrenos de la Hacienda Santa Sofía, propiedad de Agropecuaria Portuguesa ocupado los por habitantes del Barrio Simón Bolívar, en una distancia de 593 metros con 66 centímetros, que parte del punto P3 con coordenada N° 1.053.567,93; E: 475.599,87; hasta el P4 con coordenadas N° 1.053.786,30; E: 476.151,92; SUR: En una línea recta con terrenos de la hacienda Santa Sofía propiedad de Agropecuaria Portuguesa; en una distancia de 1.083 metros con 94 centímetros, que parte del punto P5 con coordenadas N° 1.053.687,45; E: 476.123,62 hasta el punto P7 con coordenadas N° 1.053.299,76; E: 475.111,43; ESTE: En dos líneas rectas, la primera línea recta con terrenos de la hacienda Santa Sofía propiedad de Agropecuaria Portuguesa, en una distancia de 57 metros con 56 centímetros, que parte del punto P1 con coordenadas N° 1.053.596,64; E:475.017,22; hasta el punto P2 con coordenadas N° 1.053.548,55; E: 475.048,85; la segunda línea recta con terrenos cedidos por Agropecuaria Portuguesa al Municipio Páez, Estado Portuguesa, en una distancia de 102 metros con 82 centímetros, que parte del punto P4 con coordenadas N° 1.053.786,30; E: 476.151,92 hasta el punto P5 con coordenadas N° 1.053.687,45; E: 476.123,62 y OESTE: En una línea recta con terrenos de la hacienda Santa Sofía propiedad de Agropecuaria Portuguesa en una distancia de 319 metros con 11 centímetros que parte del punto P7 con coordenadas N° 1.053.299,76; E: 475.111,43 hasta el punto P8 con coordenadas N° 1.053.567,92; E: 474.938,44 porción de terreno parte de una de mayor extensión, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOSS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (131.637,24 Mts2), ubicado en el caserío Arismendi, la vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos se detallan a continuación: NORTE: En 478,65 metros con terrenos que son o fueron de José Natividad Lárez, Julián González y Miguel Rojas, partiendo del punto F2 de coordenadas N° 1225.252.030 y E – 397.057.915 hasta llegar al punto V5 de coordenadas 1.225.296,86 y E-396.638,89; SUR: En 142,54 metros con terrenos de los mismos propietarios, partiendo del punto V13 de coordenadas N° 1.224.775,08 y E- 396.789,84 al punto V24 de coordenadas N- 1.224.728,63 y E- 396.924,60 y partiendo del punto V9 de coordenadas N – 1.225.139,50 y E- 396.622,49 al punto V11 de coordenadas N- 1.225.102,03 y E- 396.829,28 en una distancia de 209,08 metros con terrenos propiedad de Eugenio Hernández; ESTE: En 608,23 metros, partiendo del punto V24 de coordenadas N-1.224.728,63 y E- 396.924,60 con una distancia de 10,85 metros al punto V25 de coordenadas N-1.224.760,13 y E- 396.926,54 con una distancia de 66,17 metros hasta llegar al punto V26 de coordenadas N-1.224.760,13 y E- 396.863,90 con una distancia de 99,91 metros al punto V27 de coordenadas N- 1.224.856,09 y E-396.891,71 con terrenos el cementerio; partiendo del punto V27 de coordenadas N- 1.224.856, 09 y E- 396.891,72 con una distancia de 75,81 mts hasta llegar al punto V28 coordenadas N – 1.224.930,47 y E- 396.906,38 con terrenos de los propietarios y partiendo del punto V28 de coordenadas N – 1.224.930,47 y E- 396.906,38 con una distancia de 355,49 metros hasta llegar al punto F2 de coordenadas N- 1.225.252,030 y E- 397.057.915 con terrenos que son o fueron de Federico Arrieta; y, OESTE: En 159,07 metros con terrenos que son o fueron de Eusebio Velásquez y Eugenio Hernández, partiendo del punto V5 de coordenadas N – 1.225.296,86 y E- 396.638,89 con una distancia de 36,24 metros hasta llegar al punto V6 de coordenadas N- 1.225.260,63 y E- 396.638,45; partiendo del punto V6 con una distancia de 18,85 metros hasta llegar al punto V7 de coordenadas N- 1.225.241,78 y E- 396.638,45; partiendo del punto V7 con una distancia de 74,10 metros hasta llegar al punto V8 de coordenadas N- 1.225.168,10 y E- 396.630,54; partiendo del punto V8 con una distancia de 29,60 metros hasta llegar al punto V9 de coordenadas N- 1.225.139,50 y E- 396.622,49; y partiendo del punto V11 con una distancia de 315,00 metros hasta llegar al punto V12 de coordenadas N- 1.224.791,57 y E- 396.775,99 y partiendo del punto V12 con una distancia de 21,53 metros hasta llegar al punto V13 de coordenadas N- 1.224.775,08 y E- 396.789,84, el descrito inmueble pertenece a la sociedad mercantil GRUPO DELLANOS, C.A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, de fecha 23 de diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo Octavo y su aclaratoria de fecha 12 de mayo de 2000, bajo el N° 36, Tomo Tercero, Protocolo Primero”. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al ciudadano alguacil de este despacho a fin de que practique la intimación respectiva, previo el suministro de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Asimismo se ordena expedir copia certificada del libelo de la diligencia consignada en fecha 25 de septiembre de 2006 y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Previo el suministro de los fotostatos respectivos.
LA JUEZ

Dra. María Rosa Martínez Catalán
LA SECRETARIA

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se libró el Oficio N° _____ a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa.
LA SECRETARIA
Norka Cobis Ramírez