REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de octubre de 2006.-
196º y 147º
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada GRACIELA LINGUANTI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.375.408, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.919, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN de su madre ciudadana LUISA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.440.631; el Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho. En tal virtud, se ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el notado de demencia, sea examinado, se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que designe a dos (2) facultativos y procedan a examinar a la ciudadana LUISA DEL VALLE HERNANDEZ, antes identificada, y emitan juicio sobre su estado mental, previa consignación de los fotostatos del libelo de demanda y auto de admisión los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Igualmente, previo a emitir pronunciamiento alguno se fija las 10:00 a.m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de proceder al interrogatorio del presunto entredicho, tratándose como se debe en una averiguación sumaria, tal y como lo establece el artículo 396 del Código Civil.
Ahora bien, a los fines de cumplir con todas y cada una de las diligencias ordenadas a evacuar, por el legislador en los artículos invocados como fundamento jurídico de este especial procedimiento, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del representante del Ministerio Público, a las 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, para la declaración de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LEON LUQUE, MARIO LINGUANTI HERNANDEZ, VANESSA MILENA DE FREITAS y LUIS ALFREDO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.177.365, V-6.375.407, V-17.982.260 y V-6.124.086, respectivamente, quienes deberán ser interrogados, en forma tal que permita al Juez formarse un criterio amplio acerca de los hechos debatidos, y así dictar las providencias necesarias que hubiere lugar.
Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma Copia certificada del Libelo de demanda y auto de admisión, las cuales deberán ser consignadas por diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/bsp