REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Por recibido y visto el anterior Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos SARA MAISSI, ALCIDES MOYA, ALEJANDRO NAVARRO y JOSE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.276.840, 3.716.992, 4.496.195 y 8.761.721, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado IVAN E. RIERA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.923, contra la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, anteriormente denominada “Sociedad Anticancerosa del Distrito Federal”, cuyo documento constitutivo fue inscrito el 22-07-50, en la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 10, folio 19, Tomo 8, Protocolo Primero, en la persona de los ciudadanos FERNANDO GUZMAN FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 949.304, en su carácter de Presidente, o PEDRO GARCIA AZPURUA, titular de la cédula de identidad Nº 46.200, en su carácter de Primer Vicepresidente, o JOSE LUIS FALCON, titular de la cédula de identidad Nº 1.756.379, en su carácter de Secretario General o DIANA ESPINO, titular de la cédula de identidad Nº 4.768.118, en su carácter de Tesorero, o SILVIA BERNARDINI, titular de la cédula de identidad Nº 6.818.017, en su carácter de Director, o FERNANDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.123.745, en su carácter de Director, o IRMA RIVERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.735.527, en su carácter de Director, o EVA MARTINEZ DE RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.814.336, en su carácter de Director, o ZORAIDA DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.307.570, en su carácter de Contralor, o en su carácter de directores suplentes a los ciudadanos ALBERTO MOREAU, titular de la cédula de identidad Nº 5.312.370, o ROBERTO COIMBRA, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.041.807, ARQUIMEDES BELIZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.074.893, o EMIGDIO BALDA, titular de la cédula de identidad Nº 4.271.514, o FRANCISCO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.143.894, o FRANCISCO LISCANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.966.588, o JOSE ANTONIO AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.766, o JOSE RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.348, o PEDRO LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.520 o ROSA MARIA SALAS DE AGROTE, respectivamente; y los alegatos esgrimidos en el mismo, en el cual considera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales previstos en el artículo 27 de nuestra Carta Magna. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena la notificación de la presunta agraviante SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, antes identificada, en la persona de los ciudadanos antes señalados, a los fines que se sirva concurrir a este despacho, ubicado en el piso 19, Edificio José Maria Vargas, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tenga conocimiento sobre el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública en el presente Amparo Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su celebración, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas computadas a partir de la última notificación efectuada conforme a la sentencia N° 7, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 01-02-2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Notifíquese de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al Ministerio Público, en la persona del Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, según lo ordenado mediante oficio N° 46579 de fecha 17-10-2002, acompáñese tanto al oficio dirigido al Ministerio Público, como a la boleta de notificación de la presunta agraviante copia certificada del escrito de la solicitud de amparo y del presente auto de admisión previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte interesada mediante diligencia. Líbrese boleta de notificación y oficio, hágase entrega de los mismos al ciudadano alguacil de este Tribunal, a objeto que se practique las diligencias correspondientes. En relación, a las medidas cautelares solicitadas se proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previo suministro de los fotostatos del libelo de demanda, recaudos y del auto de admisión.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
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