REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196° y 147°
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por la ciudadana Mireya Galvis Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.954.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 16.591, apoderada judicial del ciudadano Omar Antonio Figueroa Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.454.823, quien alego que su poderdante suscribió un contrato de arrendamiento con la empresa Representaciones Mebenly C. A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1.999, bajo el Nº 11, Tomo 37-A Pro., representada por su Director Aquiba Benzaquen Levy, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.186.677, el cual tuvo por objeto el arrendamiento de un inmueble de la única y exclusiva propiedad de su representado constituido por un local comercial distinguido con el No 81, ubicado en el Centro Comercial Plaza Las Americas, Nivel 10-50, también denominado Nivel 1, Avenida Raúl Leoni, Urbanización El Cafetal, Distrito Sucre del estado Miranda, se estableció en la cláusula cuarta del contrato que el termino de duración del contrato sería de seis meses contados a partir del 1º de mayo de 2.001, prorrogable por periodos iguales siempre y cuando una de las partes manifieste a la otra su deseo de prorrogarlo o no, con quince días de anticipación al vencimiento del contrato o de una de sus prorrogas, en fecha 02 de mayo de 2005, Representaciones Mebenly C. A., comunica a Omar Antonio Figueroa Sánchez, que hará uso de la prorroga legal que le corresponde en virtud del contrato de arrendamiento, a quien se le concede un año de prorroga, que vence el 1º de mayo de 2006.- En fecha 10 de marzo de 2004, Representaciones Mebenly C. A., celebró una asamblea en donde acuerda fusionarse con la empresa Distribuidora Single Style 2000 C.A.- La arrendataria, no cumplió con la obligación de entregar el inmueble en la fecha prevista, es por lo que procedieron en nombre de su poderdante ciudadano Antonio Figueroa Sánchez, a demandar a la empresa Distribuidora Single Style 2000 C.A., para que cumpla con la obligación de entregar el inmueble objeto del contrato a su representado libre de personas y cosas, en buenas condiciones de funcionamiento y solvente en todos los servicios públicos que en él prestan, tal como lo recibió al suscribir el contrato de arrendamiento y en pagar las costas y costos del presente juicio.-
Admitida la demanda en fecha 15 de mayo de 2006, en la cual se emplazó a Distribuidora Single Style 2000 C.A., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para que diera contestación a la demanda por Resolución de Contrato.-
En fecha 15 de junio de 2006, comparece por una parte la abogada Mireya Galvis Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.591, apoderada judicial del Omar Antonio Figueroa Sánchez, y por la otra Distribuidora Single Style 2000 C.A., representada por el ciudadano Aquiba Benzaquen, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.677, asistido por la abogada Andreina María Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.417, quienes conforme lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscriben una transacción judicial, y solicitan se homologue la misma y se le expidan dos juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologue.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes que suscribieron la transacción la abogada Mireya Galvis Pérez, apoderada judicial del ciudadano Omar Antonio Figueroa Sánchez, tiene facultad para transigir, tal como consta al poder que le fuera otorgado y que corre inserto a los 05 y 06 del expediente, y por la otra el ciudadano Aquiba Benzaquen Levy, tiene plena facultad para transigir en nombre de su representada, tal como consta al poder que corre inserto a los folios 27 28 y 29 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado la transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, solicitada en fecha 15 de junio de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En la misma fecha de hoy de octubre de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a. m.).
LA SECRETARIA.
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