JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Veit del Carmen Díaz de Quintero, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.086, asistida por la abogada Milagro Maita García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.310, mediante la cual aportó solicitud de acta de defunción del ciudadano Víctor Quintero, y acta de matrimonio, el Tribunal consignada como ha sido la solicitud de acta de función del ciudadano: Víctor Quintero, y conforme con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspende la causa hasta tanto se citen los herederos de demandado, lo cual se hará a tenor de lo previsto en el artículo 231 eiusdem, para lo cual ordena librar edictos a todos los herederos conocidos y desconocidos del de cujus: Víctor Quintero y a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio por Cobro de Bolívares sigue Condominio Cordillera S. R. L., contra el finado Víctor Quintero, para que comparezcan a darse por citado en dicho juicio, en un término de noventa (90) días continuos, a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación a las puertas del Tribunal que del edicto se haga. El Edicto deberá ser publicado en los Diarios “El Nacional” y “EL Universal”, por lo menos dos (02) veces por semana, durante sesenta (60) días.- LIBRESE EDICTO.-
El Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis