REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 04 de octubre 2006
Años 196° y 147°

Admitida como ha sido la demanda que por Cobro de Bolívares (intimación), sigue la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A contra la empresa DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2.000, C.A y la ciudadana AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA ACUÑA, según expediente signado bajo el Nº 42861, en la cual la parte actora solicita se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda lo solicitado; y, en consecuencia decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 5.888.362.327,89), que comprende el doble de la cantidad demandada (Bs. 2.617.049.923,51), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir Bs. 645.262.480,87.
Que de embargar cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.271.312.404,38, que comprende la cantidad demandada Bs. 2.617.049.923,51, más las costas.
A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria