REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
196° y 147°
SOLICITANTES: ALEJANDRO RAFAEL HUCHET MARTINEZ y EYRA CECILIA ACUÑA MARIN DE HUCHET, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.187.297 y V-4.819.283, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.134.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 26 de junio del 2006, por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL HUCHET MARTINEZ y EYRA CECILIA ACUÑA MARIN DE HUCHET, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de octubre de 1978, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy denominado Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; procreando un (1) hijo de esa unión conyugal de nombre ALEMERT JACK, quienes en la actualidad es mayor de edad, tal y como se desprende de la partida de nacimiento acompañada a los autos. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas. Señalaron igualmente los cónyuges los bienes habidos dentro del matrimonio a liquidar, sobre los cuales esta Juzgadora no entra a pronunciarse en virtud de lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
En fecha 10/07/2006, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 18 de septiembre de 2006, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL HUCHET MARTINEZ y EYRA CECILIA ACUÑA MARIN DE HUCHET, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de octubre de 1978, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy denominado Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, cuya acta quedó inserta bajo el N° 123.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy 4 de octubre del año 2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.