REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 196° y 147°
SOLICITANTES: RICARDO ARNOLDO PINO y ESKARINA TRINIDAD RASQUIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.475.331 y 6.523.925.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS G. HERNANDEZ C., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.040.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 20 de julio de 2006, por los ciudadanos RICARDO ARNOLDO PINO y ESKARINA TRINIDAD RASQUIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.475.331 y 6.523.925, debidamente asistidos por el abogado LUIS G. HERNANDEZ C., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.040, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por estar separados de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 10 de mayo de 1997 por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, es decir, desde el mes de noviembre de 1.999, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización La Urbina, residencias Alba, piso 5, apartamento N° 51, Municipio Sucre del Estado Miranda
Declararon los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de liquidar.
En fecha 02 de agosto de 2006, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedo debidamente notificado en fecha 20 de septiembre de 2006.
En fecha 22 de septiembre de 2006, compareció la ciudadana SARIA ESCALONA LOPEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante diligencia expuso que en la presente solicitud de divorcio se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, no teniendo nada que objetar a la referida solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: RICARDO ARNOLDO PINO y ESKARINA TRINIDAD RASQUIN HERNANDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de mayo de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal – Estado Miranda el cual consta en el Acta N° 133 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.997.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de octubre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,
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