REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ARERA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 9 de octubre de 2006.-
Años: 196º y 147º.-

Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos, MARITZA DANIELA DE CANDIDO de DE LUCA y ANTONIO DE LUCA, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean 45 días continuos, después de la citación del demandado ciudadano ANTONIO DE LUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.870.231, más UN (1) día que se le concede como término de la distancia, a fin de que tenga lugar el primer (1°) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el segundo (2°) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2°) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará en horas de despacho comprendidas entre las 8:30am y 3:30pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, comoquiera que el demandado se encuentra residenciado en el Estado Vargas se ordena librar despacho con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que el alguacil del Tribunal que resulte sorteado se sirva practicar la citación de la parte demandada. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta de notificación acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. LÍBRESE COMPULSA, BOLETA Y COPIAS CERTIFICADAS, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para su elaboración. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ