JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida De Nacimiento, presentada por la ciudadana, NHAIR YAMILET RODRIGUEZ TABATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.014, apoderada de la ciudadana GISELA JOSEFINA CORREA ZULETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad V-3.189.965. En dicho escrito solicita que se le realice una rectificación de su partida de nacimiento debido a que en la misma aparece como GIRICELA JOSEFINA, manifestando que lo correcto es GISELA JOSEFINA. Ahora bien, tal pretensión de la solicitante constituye un cambio de nombre, lo cual no esta permitido por la legislación venezolana. Así se declara. Seguidamente con respecto al planteamiento formulado por la solicitante referente a que en su acta de nacimiento, se identificó incorrectamente a su madre; el Tribunal procede de la siguiente manera: A los fines de decidir la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento presentada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que el Acta de Nacimiento de la ciudadana GIRICELA JOSEFINA la cual corre inserta bajo el Acta N° 1154, del libro de Registro Civil de Nacimientos de fecha 26 de Noviembre de 1947, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia LA CANDELARIA, Municipio Libertador, Distrito Federal, adolece de determinado error, a saber:
Se asentó erróneamente el nombre de la madre de la ciudadana antes identificada, señalándose, como: “IRAINA ZULITA de CORREA”, siendo lo correcto: “IRAMA ZULITA de CORREA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; a los fines de probar lo alegado la solicitante consignó copia de la cédula de identidad de su madre, original de la partida de nacimiento de la solicitante y acta de defunción de la madre. Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 26 de Noviembre de 1947, signada con el Acta N° 1154, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia Candelaria, Municipio Libertado, Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “IRANIA ZULITA”, es incorrecto, siendo el nombre correcto, el siguiente a saber: “IRAMA ZULITA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Remítase adjunto a Oficio copias certificadas del presente auto, a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


RHG/MGHR/Damaris.-
Exp. F06-4075.-